El Registro Público de la Propiedad legalmente constituido y formado lleva a cabo sus funciones y procedimientos bajo reglamentos internos, que hacen pleno de efectos jurídicos las actividades de quienes llevan a cabo los registros. Sabemos cómo se encuentra estructurada y organizada esa parte de la administración pública, y tiene como finalidad realizar todos aquellos registros de actos y documentos que pertenecen a una persona, ya sea física o moral, la cual tiene la obligación de hacer del conocimiento de la citada Institución, las modificaciones, los daños y menoscabos que llegare a presentar el bien inscrito.
Podemos distinguir varios tipos de registro entre los cuales se encuentran, en una primera clasificación derivada de nuestro sistema federal de gobierno, los registros locales y federales.
Asimismo, en virtud de los efectos jurídicos y de la forma del registro encontramos una nueva clasificación. Por cuanto a los efectos de la inscripción se tienen tres sistemas: el sustantivo, el constitutivo y el declarativo. En el sustantivo, la propiedad se adquiere por medio de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad; en el constitutivo, la inscripción perfecciona un derecho nacido del contrato o de un acto jurídico; y, en el declarativo, la transmisión de la propiedad se lleva a cabo por el mero efecto del contrato sin que haya necesidad ni de la entrega de la cosa ni de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Por su parte, la forma de inscripción define los siguientes sistemas: personal, de folios y de libros. El personal corresponde a un registro único por cada persona física o moral en el que se “inscriben todas las garantías prendarias sobre bienes presentes o futuros, sea cual fuere su forma jurídica o validez”, el de folios es el que se utiliza en México y al que ya nos hemos referido; en el sistema de libros se inscriben los títulos que crean, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles o su posesión, pudiendo tratarse de transcripción, si se hace la reproducción íntegra del título, de inscripción si sólo se extracta su parte fundamental, o de incorporación cuando sólo hay una pequeña anotación que remite a un apéndice en el que e encuadren las copias certificadas de los título.
Para Guillermo Colín Sánchez, el procedimiento, en orden al Registro Público de la Propiedad, es un conjunto de actos, formas y formalidades de necesaria observancia para que determinados actos jurídicos, previstos por la ley, alcancen la plenitud de sus efectos, a través de la publicidad registral… El procedimiento del Registro Público de la Propiedad se instituye para proporcionar seguridad jurídica a los actos que han adquirido forma entre otros, a través de un instrumento autorizado por el notario.
Según el autor en cita el procedimiento tiene objeto, fines, fin accesorio, caracteres y principios. El objeto es el acto jurídico consignado bajo la forma notarial; el fin principal inmediato es la publicidad del acto jurídico y el medito es la seguridad jurídica que otorga la fe pública registral; tiene los caracteres de ser público, parte integrante del derecho civil, ser adjetivo porque resuelve relaciones jurídicas y ser sustantivo por los efectos que produce el acto jurídico registrado.
Los principios registrales gobiernan el procedimiento registral, son una síntesis del ordenamiento jurídico y tienen aplicación en casi todos los sistemas.
Los principios registrales inherentes al Registro Público de la Propiedad en México son:
Legalidad: Lay define a todos los aspectos del procedimiento y la autoridad registral debe ceñirse estricta y escrupulosamente a las disposiciones legales vigentes.
Publicidad: Desde el punto de vista formal es la posibilidad de examinar libros y folios, así como de obtener constancias y certificaciones, aunque no se tenga interés jurídico. En su sentido material implica los derechos derivados de la inscripción, esto es, la presunción de su existencia jurídica y su oponiilidad frente a terceros.
Legitimación: Exactitud de lo inscrito hasta en tanto no se pruebe su inexactitud frente a lo real, en virtud de que se presume su total conformidad a lo real y a lo legal.
Rogación: La inscripción se realiza a instancia de parte y nunca de oficio.
Consentimiento: Para el cambio o modificación de los asientos registrales es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya.
Prelación o Prioridad: El primero en tiempo, es decir, el primero en registrarse es el primero en el Derecho correspondiente.
Calificación: Estudio integral por el registrador del documento a registrar para determinar la procedencia de su registro.
Inscripción: Materialización del registro del acto jurídico consignado en el documento respectivo, en los libros o folios correspondientes.
Especialización: Determinación precisa de los bienes objeto de inscripción, de sus titulares y del alcance o contenido de los derechos de éstos.
Tracto sucesivo: Todas las inscripciones relativas a una propiedad inmueble se realizan de manera ininterrumpida, a efecto de dar cabal cuenta de su historia registral.
La fe pública registral: Médula del registro público, principio coactivo que impone reconocer como verdaderos determinados actos jurídicos, es decir, presupone la existencia y validez de los actos jurídicos registrados.
Tercero registral: Un acto no tendrá perjuicio a quienes adquiriendo la propiedad o derecho real sobre el mismo bien, inscribiesen el acto.
En resumen de lo anterior, cabe señalar que dentro de las actividades que lleva a cabo el Registro Público de la Propiedad se encuentran cuestiones que hacen posible dicha acción, como el encuadramiento de un sistema, de un procedimiento y los principios que rigen tan registro. Dentro del sistema podemos encontrar el sustantivo, el constitutivo y el declarativo. La forma de inscripción define los siguientes sistemas: personal, de folios y de libros. Para Guillermo Colín Sánchez, el procedimiento, en orden al Registro Público de la Propiedad, es un conjunto de actos, formas y formalidades de necesaria observancia para que determinados actos jurídicos, previstos por la ley, alcancen la plenitud de sus efectos, a través de la publicidad registral. Y los principios son: Legalidad, Publicidad, Legitimación, Rogación, Consentimiento, Prelación o Prioridad, Calificación, Inscripción, Especialización, Tracto sucesivo, La fe pública registral, Tercero registral.
FUENTE
– Joaquín Contreras Cantú y Eduardo Castellanos Hernández. El Registro Público de la Propiedad Social en México. ISBN: 968-5365.